
Veíamos ayer cómo en las últimas décadas ha dejado de hablarse del débito conyugal, casi como si el amor fuese una realidad totalmente gratuita y de ninguna manera debida en justicia. Efectivamente, la comprensión del matrimonio como un vínculo de naturaleza contractual favorecía la estructuración del débito conyugal como primero de los deberes de los esposos.
Curiosamente, el lugar propio de la reflexión jurídica y moral sobre el acto conyugal consistía o bien en el sexto mandamiento, cuando no se respetaba la castidad matrimonial (1), o bien en el ámbito del séptimo, en cuanto que en él se regulan las relaciones de justicia: no robarás. Si un cónyuge se negase a cumplir el débito, estaría claro que estaba privando al otro de algo que le es debido en justicia y, por lo tanto, que le estaba robando lo que es suyo. Esto puede sorprender al lector, pero hay que tener en cuenta que al considerar el matrimonio como un contrato, la relación jurídica conyugal tendía a ser considerada al margen del amor y de la familia. Los esposos estarían unidos por un vínculo contractual, no familiar. Ellos deberían fundar la familia, pero no serían parientes entre sí. Mientras las relaciones familiares son eternas, el vínculo jurídico que une a los esposos permanece únicamente mientras ambos estén en vida: "hasta que la muerte les separe". A diferencia de los lazos familiares, constituidos por la carne y la sangre, el vínculo matrimonial estaría perfeccionado por la libertad. En la familia, en cambio, nadie escoge a los parientes: éstos están ahí, sin que tú los hayas elegido.
Puesto que la moral conyugal estaba totalmente descolocada, viciada en la raíz por la visión contractualista del matrimonio, la profunda renovación antropológica del Concilio Vaticano II (que considera el matrimonio como una relación familiar causada por una alianza o pacto mediante el que los esposos se entregan y reciben mutuamente) tuvo -como vimos- un potente impacto en la manera de comprender el débito conyugal. Al considerar que no se trataría de una cuestión de justicia sino de amor, en realidad se puede llegar a afirmar que casi habría desaparecido el débito conyugal, pues ya no se consideraría como algo estrictamente debido en justicia, sino como una simple expresión de afectos y sentimientos amorosos.
Es necesario rescatar el concepto de débito conyugal, que no es una invención o convención humana, sino un deber natural y sagrado que concierne directamente a la entrega recíproca de los esposos. Para ello nos parece conveniente situar este deber en el verdadero marco moral en el que comprenderlo y estudiarlo. El acto conyugal es un acto de justicia y de amor: los esposos se reconocen en él como lo que son, una unidad constituida y trascendida por la acción de Dios, quien les ha convertido en una sola carne. Así lo expresa el libro del Génesis: "Por eso abandonará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne" (Gn 2, 24).
Es sabido que existen dos tablas de la Ley. En la primera se encuentran los mandamientos que se refieren a Dios; en la segunda, los que se refieren a las relaciones del hombre con el mundo y con el cosmos. En esta segunda tabla, el primero y principal mandamiento es el que obliga a honrar al padre y a la madre, es decir, a la familia.
Se comprenderá en seguida que si el matrimonio es concebido como una relación de naturaleza familiar la moral conyugal queda directamente englobada en el cuarto mandamiento. El marido y la mujer se deben honrar recíprocamente, puesto que ambos son una sola carne y constituyen un sacramento originario en el orden de la creación (2). No hay manera más clara de revalorizar el débito conyugal: se sitúa en el mismo orden que el deber de la educación o del sustento material por parte de los padres para con los hijos o que la reverencia y obediencia que éstos les deben por haberlos engendrado. En el orden social, pocos deberes tienen más trascendencia que el constituido por el débito conyugal.
Al cumplir con este deber los cónyuges están yendo mucho más allá que en proporcionarse la satisfacción de un instinto o de unos deseos de orden afectivo sexual. El acto conyugal, objeto de este débito, es la quintaesencia del sacramento del matrimonio: un signo sensible que abarca e integra todos los aspectos de la persona enalteciendo a los esposos, puesto que la gracia de Dios les trasciende y les santifica y, en el caso de ser fértiles, les confiere una participación de su poder creador para constituir una nueva relación paternofilial. No hay en la tierra un acto más valioso y honorable. Se trata, por tanto, de un derecho y de un deber sagrados.
Reconocerse una sola carne es tanto como afirmar su condición de familiares. Ellos son los primeros parientes, así como la fuente y la raíz de la familia. Sólo el acto conyugal es fecundo, en el sentido de generar las relaciones de filiación. Es fecundo por ser expresión y realización de la sacramentalidad conferida por Dios a su unión. Es fecundo incluso cuando los esposos son estériles, porque la fecundidad conyugal no se agota en la dimensión biológica de la fertilidad. La fecundidad es una propiedad de la unidad relacional en que Dios les ha constituido una sola carne. Expresar esta fecundidad mediante el acto conyugal es un derecho y un deber de todos los esposos, sea cual sea la religión que profesen.
Por otra parte, estudiar el débito conyugal como una exigencia del cuarto mandamiento permite comprender mejor cómo se combinan el amor y la justicia. Cuando un padre o una madre se levantan todas las noches para consolar al bebé, que llora desconsolado en la cuna, ¿por qué lo hacen? ¿por amor o por justicia? La respuesta es por ambas razones. Lo importante es entender que no lo hacen porque les apetezca o porque tengan especiales sentimientos de ternura: después de varias semanas -supongo yo- no les quedará ni rastro de ternura espontánea. Sólo si se esfuerzan por conseguir que esas atenciones sean a la vez un acto de amor y de justicia podrán conseguir hacerlas con una ternura virtuosa, pero real. En todo caso, conviene no confundir el amor con el sentimiento: éste puede desaparecer.
¿Y qué pasa si desaparece el sentimiento y el deseo sexual? Pues el cónyuge deberá saber cumplir con ese deber, casi de la misma manera que se esfuerza en acudir a los llantos del bebé. Aquí no se tratará de llantos ni de lamentos, sino de llamadas claras o por lo menos insinuaciones inequívocas de realizar el acto conyugal. Esas insinuaciones, si hay amor verdadero, deben bastar para que el cónyuge las atienda. La exigencia debe encontrarse en la misma conciencia.
Y aquí está el problema. Al desaparecer la noción de débito conyugal, la expresión hacer el amor equivale a algo así como practicar el footing o la gimnasia matutina. Hoy me apetece. Hoy no me apetece. Y si te apetece a ti, comprende que a mí no. No seas pesado/a y déjame en paz. ¡Claro! cuando estos pensamientos se justifican racionalmente, el problema ya no tiene solución. Al otro cónyuge le quedaría la posibilidad de reclamar el débito con exigencias externas, pero así sólo estaría cavando un foso mayor entre ambos.
¿Qué pasa si una madre decide no levantarse para atender al niño que llora? ¿Qué pasa si no le da la alimentación que necesita y a las horas en que la necesita?
Cuando la justicia en el seno de la familia se resquebraja, la verdad es que se puede hacer muy poco. Por lo menos, todo el mundo sabrá que esa madre es una mala madre que ni siquiera por estricta justicia atiende a su niño. En cambio, actualmente, se tiende a justificar a un cónyuge que desatiende al otro, precisamente porque se considera que hacer el amor es un problema de ganas y de sentimientos. Y no: es también una cuestión de estricta justicia.
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(1) No faltaban autores que tendían a considerar la moral conyugal en el ámbito del quinto mandamiento, al considerar la contracepción como un atentado contra el bien de la vida. Esto puede ser cierto en aquellos actos de naturaleza abortiva, pero no en cambio en los meramente anticonceptivos, que suponen una ofensa al amor conyugal pero no atentan contra la vida humana, puesta que ésta no ha llegado a constituirse.
(2) Adviértase que no nos referimos aquí al sacramento cristiano del matrimonio que es el que constituyen el hombre y la mujer bautizados, al ser signo de la unión de Cristo con la Iglesia. Aludimos más bien a la sacramentalidad originaria de la que está revestida la unión del hombre y de la mujer en el designio creacional.