“Alquilar
un vientre” está prohibido en la mayor parte de los países desarrollados. No
obstante, no faltan quienes utilizan ese sistema e intenta luego registrar
civilmente al nacido, apelando al “superior interés del menor”, prioritario en
las convenciones internacionales. Pero en una sentencia reciente, el Tribunal
Constitucional italiano ha rehusado convalidar la maternidad subrogada por
respeto a la realidad biológica y a la dignidad de las personas. Escribe SALVADOR BERNAL
buen conocedor del tema que hoy trato.
En el
caso de Italia, esa fórmula fue ya rechazada para una pareja que había
encargado un niño en Rusia; además, se le quitó la custodia. El criterio fue
confirmado por una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte de Casación francesa ha optado por una solución
intermedia, que consiste en aceptar la paternidad de uno de los miembros de la
pareja, a pesar de la contravención de la ley: para evitar que el hijo sea
apátrida.
Ahora, el Tribunal Constitucional
italiano, ante un caso planteado por los jueces de apelación de Milán, insiste
en que el juez que debe pronunciarse sobre la inscripción de un niño concebido
mediante subrogación de la maternidad está obligado a evaluar conjuntamente el
interés en la verdad y el interés
superior del niño. Así, el criterio fijado por el Tribunal excluye el
reconocimiento si existe falta de verdad en quien lo solicita, porque “la
verdad biológica de la procreación constituye un elemento esencial de la
identidad personal del menor”, aunque no sea el único.
La historia resumida es la de un niño, reconocido como hijo por
una mujer que dice ser su madre. Pero el juez encargado del registro no lo
entiende así, y la mujer acude al tribunal de apelación de Milán, que eleva su
duda a la Corte Constitucional. Esa mujer estaba casada con un hombre, padre
biológico del hijo, que nació de un útero alquilado en la India. El nacido
tiene una madre genética, que donó el óvulo, y otra subrogada, que le dio a luz
tras el correspondiente embarazo. Pero quien quería inscribirlo era una tercera
persona, distinta de las dos madres biológicas (la donante y la subrogada), que
lo tomó como propio desde el nacimiento.
En la valoración del juez, precisa la sentencia, importa mucho
la consideración del valor muy negativo que el ordenamiento jurídico da a la
subrogación de la maternidad, que “ofende en términos intolerables la dignidad
de la mujer y socava la raíz de las relaciones humanas”. Por lo tanto, la Corte
declara infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada por el
Tribunal de Apelación de Milán sobre el artículo 263 del Código Civil. Y
confirma que, en Italia, la filiación sólo puede ser natural o adoptiva; no hay
espacio jurídico para la maternidad subrogada. El criterio resulta decisivo
para evitar el fraude de ley cometido por parejas italianas (heterosexuales o
del mismo sexo), que tratan de esquivar la prohibición legal recurriendo a
países en que se admite de hecho o de derecho esa praxis.
Como señalaba Assuntina Morresi en Avvenire, “la verdad es que la única madre es la que ha concebido
a su hijo, lo ha llevado en el vientre y lo ha dado a luz”; sólo cabe otra maternidad distinta,
la adoptiva, cuando ha desaparecido la primera o no está en condiciones de
cuidar de su hijo biológico. En definitiva, el reconocimiento jurídico del
deseo de parentalidad no implica admitir procesos que lesionan la dignidad de
la persona, mercantilizan a madres e hijos, y niegan el derecho de estos a
conocer sus orígenes.
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